Se olvidan los miembros de la oposición de los acuerdos firmados en pleno y uno de ellos se efectuó en junio de 2007 en el cual se establecían las normas de funcionamiento e intervención de los miembros electos en el arco plenario. Pero este reglamente interno no es nuevo, venía funcionando en todos sus términos desde la legislatura anterior. Pues bien, han decidido de nuevo saltárselos a la torera montando otro cirio en el pleno celebrado hoy, interrumpiendo continua y sucesivamente a los concejales del grupo de gobierno y alcalde en sus exposiciones, obligando a este a llamarlos al orden, haciendo caso omiso de ello, haciéndose necesario efectuar varios recesos y pedir el desalojo. Se plantea la duda sobre la premeditación en la forma de actuar porque en distintos momentos tuvieron que ser conminados a abandonar el salón plenario uno tras otro, hasta un total de tres concejales.
Argumentan luego que la medida se toma por exceso de celo en aplicar la ley, pero no es menos cierto que no se puede desarrollar una sesión plenaria cuando estando en el uso de la palabra algunos de los miembros del Grupo de Gobierno, la oposición se dedica a interrumpir, increpar y alterar el orden de forma arbitraria sin guardar unos mínimos de respeto y ética ante la institución máximo exponente de la ciudadanía. Obligando a la máxima autoridad, el alcalde, a que respeten los turnos, que no interrumpan o mantengan unos mínimos para que la sesión se pueda desarrollar con total normalidad.
Plantean además que el alcalde actúa de forma arbitraria y dictatorial, cuando lo que se discute no es el que puedan o no participar, porque cada uno lo hace en función de los tiempos que les corresponden y sin censurar a nadie, con lo que la libertad para expresarse es absoluta; sino que cuando no les corresponde actúan de forma soberbia y altanera no respetando el turno de los demás. Y, en estos casos, la última palabra como presidente de la mesa la tiene el alcalde y es este el que tiene que velar por la aplicación de la ley vigente si quienes la incumplen no se avienen a razones. La ley de Bases de Régimen Local lo deja bastante clarito en su Artículo 21.n: es competencia del alcalde-presidente como máxima autoridad el “Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos”.
Por tanto, el pacto ASAVA-PP pide desde aquí a la oposición que actúen con más cordura, que aprendan a respetar las normas de funcionamiento y que no confundan la libertad con el libertinaje e intentar hacer lo que les viene en gana.